martes, 6 de marzo de 2007

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO VIGENTE

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Nurel, S.A. (código de convenio 5000882), suscrito el día 18 de junio de 2004 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio Provincial, junto con su documentación complementaria, el día 5 de agosto de 2004, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda:

Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora

Segundo. - Disponer su publicación en el BOP

Zaragoza, 6 de agosto de 2004. - El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, por sustitución, la secretaria provincial, María Ángeles Pellejero López

TEXTO DEL CONVENIO

Capítulo I. - Disposiciones generales

Artículo 1.º Ámbito territorial
El presente convenio colectivo se aplicará exclusivamente en el centro de trabajo de la empresa Nurel, S.A., ubicado en la carretera de Barcelona, kilómetro 329,200, y destinado a la fabricación de fibras sintéticas

Art. 2.º Ámbito personal.
Quedarán comprendidos dentro de este convenio todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su categoría profesional, que durante el período de vigencia presten sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, excepción hecha de aquellos que ostenten la categoría de director de fábrica o jefe de departamento.
Art. 3.º Entrada en vigor
La vigencia del convenio será de tres años, a partir del día 1 de enero del año 2004 y hasta el 31 de diciembre del año 2006
El presente convenio estará en vigor hasta la firma del próximo convenio que lo sustituya
Art. 4.º Denuncia.
El presente convenio deberá ser denunciado con anterioridad al día 31 de diciembre del año 2006
Art. 5.º Absorción
Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituirán a las que actualmente vienen rigiendo por mejora pactada, resolución administrativa o gubernamental, imperativo legal, jurisprudencial contencioso-administrativo
Las disposiciones legales futuras o dimanantes de un convenio superior que fuera de aplicación, en caso de concurrencia, en todo o en parte con lo aquí regulado, sólo tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y en cómputo anual, resultaran más beneficiosas para las personas trabajadoras que las establecidas en el presente convenio
Art. 6.º Garantía ad personam
En caso de que existiera algún empleado o grupo de empleados que tuvieran reconocidas condiciones especiales que, examinadas en su conjunto, fueran más beneficiosas que las establecidas en este convenio para las personas trabajadoras de las mismas categorías profesionales, serán respetadas dichas condiciones con carácter estrictamente personal y solamente para los empleados a quienes afecten, mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales
Art. 7.º Vinculación a la totalidad
En el supuesto de que la autoridad laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguno de los puntos esenciales del convenio, desvirtuándolo, quedaría éste sin eficacia, debiendo reconsiderarse su contenido en su totalidad
Art. 8.º Interpretación
Sin perjuicio de las facultades que la normativa vigente concede a la autoridad que homologue el convenio, se acuerda la constitución de una comisión paritaria con las funciones que establezca dicha normativa, para la vigilancia y cumplimiento del convenio
Art. 9.º Composición y funcionamiento de la comisión paritaria
Estará formada por cuatro representantes de las personas trabajadoras y otros cuatro de la empresa, todos con sus respectivos suplentes. Cada parte designará a los vocales, debiendo las personas trabajadoras efectuar los nombramientos de manera que estén representados el mayor número de grupos profesionales
Las funciones de esta comisión serán las de asesores e informarán a la dirección de la empresa y al comité de empresa sobre la interpretación de las cláusulas del convenio, incidencias que pudieran surgir, vigilancia de lo pactado, estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes y, en general, cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio
Esta comisión se reunirá cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes. Se levantarán acta de las reuniones, en la que se indicarán los acuerdos alcanzados dentro de su competencia o, en su caso, los votos particulares con su fundamento
Las funciones y actividades de esta comisión no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en los textos legales
Capítulo II. - Organización del trabajo
Art. 10. Contratación y vacantes
Las vacantes que se produzcan en las categorías incluidas en este convenio se publicarán con detalle de sus características. A igualdad de circunstancias, el personal procedente del interior de la sociedad tendrá preferencia sobre el personal del exterior para cubrirlas. En caso de igualdad de resultados y aptitudes de los empleados aspirantes, se dará preferencia al más antiguo
Igualmente se pondrá en conocimiento del comité de empresa las vacantes y las características objetivas para ocupar dichas vacantes. También será informado anticipadamente, siempre que sea posible, de la modalidad de contrato que se vaya a formalizar con la persona trabajadora
Cuando las vacantes se cubriesen con alguien del exterior, los hijos, en primer lugar, e hijos políticos en segundo lugar, de aquellas personas trabajadoras de la empresa que hubieran fallecido, fueran jubilados o permanezcan en activo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, para cubrirlas
El comité de empresa tendrá conocimiento de los contratos que se realicen con empresas del exterior
La categoría de ayudante y oficial de entrada tendrá la siguiente definición, retribución y limitación temporal: La persona trabajadora que, sin tener la experiencia y el pleno dominio de su trabajo u oficio, puede desarrollar los trabajos de su grupo profesional al que pertenece con la supervisión de sus superiores
El plazo máximo de permanencia en esta categoría será de veinticuatro meses; finalizado dicho período se percibirá el salario correspondiente a la categoría que realice. La persona trabajadora que figure en dicha categoría percibirá el primer año la cantidad de 13.634,89 euros brutos anuales y el segundo año 14.634,89 euros brutos anuales, con inclusión de pagas extraordinarias. Igualmente tendrá derecho a percibir los distintos pluses que señala el presente convenio si se devengan de acuerdo con su definición. El salario indicado se actualizará anualmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 y se revisará de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del presente convenio. No podrá aplicarse la categoría de ayudante y oficial de entrada a las personas trabajadoras que hayan sido contratados por la empresa en los últimos tres años y hubieren alcanzado la categoría de ayudante especialista o superior
La empresa se compromete a no utilizar empresas de trabajo temporal para puestos habituales, quedando restringida su utilización a las necesidades derivadas de acontecimientos especiales o siniestros y por el tiempo necesario para solventar los mismos
Si bien la literalidad de la Ley 63/1997 parece excluir al convenio colectivo de empresa de la capacidad de regular ampliaciones al período máximo de utilización de contrato eventual por circunstancias de la producción recogido en la misma, las partes firmantes creen interpretar correctamente el espíritu de la Ley al articular en el presente convenio, en lo que a la posibilidad de utilización de este contrato se refiere, lo previsto en el artículo 25.1.1 del convenio general de la Industria Textil y de la Confección o precepto que lo sustituya dentro de dicho convenio, por lo que convienen que: Son trabajadores eventuales aquellos contratados para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que así conste por escrito. El contrato tendrá una duración máxima de doce meses, consecutivos o alternos, en un período de 18 meses desde la fecha de su inicio, con una única prórroga dentro de este período, de modo que pasarán a tener la consideración de indefinidos los que superen dicha duración máxima
La dirección de la empresa se compromete a facilitar al comité de empresa, trimestralmente, información sobre las necesidades de contratación eventual que las circunstancias de la producción exijan
En cuanto a la posibilidad de transformación de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, la empresa podrá llevarlos a cabo y acogerse a los beneficios dispuestos en la normativa aplicable que la sustituya, amplíe, modifique o desarrolle durante la vigencia del presente convenio

Art. 11. Movilidad funcional y geográfica
La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los intereses económicos y profesionales de la persona trabajadora, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas y la pertenencia al grupo profesional
Salvo acuerdo con el interesado, no habrá traslados a un centro de trabajo que exija cambios de residencia.
Art. 12. Trabajos de superior e inferior categoría
Uno. La persona trabajadora que realice trabajos de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada
Dos. Contra la negativa de la empresa y previo informe del comité de empresa, se puede reclamar ante la jurisdicción competente
Tres. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, la persona trabajadora tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice, a razón de 1,5 ´ 1, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y permanencia
Cuatro. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa precisara destinar a una persona trabajadora a tareas correspondientes a inferior categoría de la suya, sólo podrá hacerlo en el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores. El mismo criterio se aplicará para los de categoría superior

Art. 13. Abandono del puesto de trabajo
Para abandonar el puesto de trabajo durante la jornada se requerirá la autorización del supervisor, siempre que sea posible, o en otro caso deberá justificar adecuadamente la no presencia en el puesto de trabajo

Art. 14. Procedimiento de reclamaciones
Las personas trabajadoras afectadas se comprometen a plantearlas por escrito a su supervisor inmediato, el cual, en el plazo máximo de cuatro días hábiles, contestará inexcusablemente por igual medio al empleado la respuesta o solución correspondiente
A todos los efectos, la respuesta o solución será considerada como posición definitiva de la empresa ante la cuestión suscitada
En ese momento la persona trabajadora quedará facultada para interponer cualquier queja o reclamación ante los organismos correspondientes, comité de empresa, delegación de trabajo, etc

Art. 15. Sanciones.
La dirección de la empresa comunicará al comité de empresa, con carácter previo, la imposición de despido y de las faltas muy graves o graves

Capítulo III. - Jornada, horario y descansos laborales

Art. 16. Duración de la jornada
La jornada anual durante toda la vigencia del presente convenio será de 1.776 horas de presencia para turno central. Esta jornada se reducirá en el equivalente a un día de vacaciones (veintidós días) para el personal a turnos. En dicha jornada habrá treinta minutos de descanso cada día dentro de las horas de presencia para efectuar la comida del mediodía o tomar el bocadillo en los turnos

Art. 17. Cómputo de la jornada
El cómputo de la jornada, tanto al comienzo como al final de la misma, se efectuará de tal manera que tanto al principio como al final la persona trabajadora se encuentre en el puesto de trabajo

Art. 18. Jornada a turno central
La jornada pactada se cumplirá de lunes a viernes, ambos inclusive, excepto festivos
Durante la vigencia del presente convenio, la jornada se ajustará al siguiente horario: Se iniciará, de lunes a jueves, a las 8.00 horas, y terminará a las 16.30 horas; la jornada de los viernes de cada semana finalizará a las 15.30 horas, incluidos en ambos casos los treinta minutos de descanso para la comida del mediodía
Teniendo en cuenta que el horario pactado genera tiempo de trabajo en exceso sobre la jornada anual pactada en el artículo 16, y el acuerdo de reducir dicho exceso, el citado horario se ajustará de la siguiente forma: En el año 2004, de igual forma a como se realizó en el año 2003, con las adaptaciones precisas
En el año 2005, se reducirán ocho horas del exceso de jornada mediante la adaptación del horario de lunes a jueves en cómputos horarios no inferiores a los treinta minutos
En el año 2006, se reducirán dieciséis horas del exceso de jornada mediante la adaptación del horario de lunes a jueves en cómputos horarios no inferiores a los treinta minutos
En los años 2005 y 2006 el exceso de jornada resultante tras la aplicación de los párrafos anteriores se ajustará mediante la adaptación de la hora de salida de los viernes y el disfrute de los denominados días K, de los que como máximo serán cinco de libre designación, que se fijarán de acuerdo con la supervisión
La modificación del horario se comunicará a las personas trabajadoras afectadas; en lo que respecta al presente año 2004, con anterioridad al día 30 de junio, y en los sucesivos años de vigencia del convenio dentro del mes de enero de cada uno de los respectivos años
En todo caso, los días libres retribuidos devengados cada año se disfrutarán necesariamente antes del 31 de diciembre de cada año, sin que sea admisible compensar con horas extras su no disfrute

Art. 19. Jornada a turnos
Las horas anuales promedio pactadas en el artículo 16 se cumplirán en cualquiera de los tres turnos de trabajo establecidos de mañana (de 6.00 a 14.00 horas), tarde (de 14.00 a 22.00 horas) y noche (de 22.00 a 6.00 horas) con el sistema de turnos 6T-3D (donde T son los días de trabajo y D los días de descanso
El año 2004, como bisiesto, genera un día de exceso, que se compensará con un día de permiso retribuido a disfrutar en dicho año, de acuerdo con la supervisión.

Art. 20. Prolongación de la jornada a turnos
Esta jornada, cuando al terminar la jornada ordinaria de una persona trabajadora no se hubiera presentado la que deba sustituirla, la persona trabajadora no sustituida, a requerimiento de la supervisión, prolongará su jornada hasta que se presente el relevo, con un máximo de dos horas, para evitar que sufran perjuicio las personas, instalaciones y la producción
Igualmente, en aquellas áreas o zonas en que el relevo no se efectúa persona a persona, como en el supuesto anterior, sino que un equipo releve a otro equipo, los supervisores, a falta de voluntarios, designarán entre el equipo saliente a la persona trabajadora o trabajadoras que hayan de sustituir a las no presentadas del equipo entrante
La empresa abonará a la persona trabajadora las horas devengadas en prolongación de jornada con carácter de extraordinarias; si por acuerdo se llegan a alcanzar las cuatro horas extras, la persona trabajadora podrá optar entre percibir su importe o sustituir el cobro por un día de descanso retribuido, a disfrutar en la fecha que, de mutuo acuerdo, se convenga con la supervisión, suministrándoles la empresa, sin coste alguno para la persona trabajadora, un refrigerio, siempre que no se superen los límites establecidos en el artículo 37 del presente convenio
Será optativo por parte de la persona trabajadora, cada cuatro horas extras continuadas, un día libre, siempre que no se superen los límites establecidos en el artículo 37 del presente convenio
En todo caso, la empresa proporcionará a la persona trabajadora medio de transporte para trasladarse a su domicilio una vez finalizado el trabajo
Cuando la prolongación de jornada se efectúa en domingo, se abonará a la persona trabajadora la parte alícuota correspondiente del plus de domingo; si lo hace en festivo no domingo se le abonará, además de su salario, las horas trabajadas en prolongación como extraordinarias y el salario de convenio del día, o la parte proporcional trabajada
Cuando se trabaja a uno o dos turnos se seguirá el mismo criterio para prolongación de jornada, si ésta resultase necesaria para atender un trabajo urgente

Art. 21. Prolongación de la jornada a turno central
En este caso, si esporádica o excepcionalmente hubiera que prolongar la jornada, se aplicarán las mismas reglas que las establecidas en el artículo anterior para los empleados que trabajan en régimen de turnos

Art. 22. Cambio que obligue a modificar la jornada
Los sistemas de turnos de trabajo en el artículo 19 no podrán ser modificados durante la vigencia del convenio, salvo acuerdo con el comité de empresa; en todo caso en la aplicación del sistema se respetarán las limitaciones legales de sexo y edad
En el supuesto de que a una persona trabajadora determinada haya que modificarle el calendario de turnos, asignarlo de turnos a turno central o viceversa, se le notificará el cambio con una antelación no inferior a siete días. En todo caso los cambios se efectuarán de forma que se ocasionen a la persona trabajadora los menores perjuicios posibles, en especial en lo que se refiere a los descansos durante los treinta días siguientes al cambio

Art. 23. Descanso durante la jornada
Tanto en régimen de jornada a turno central como en el de jornada a turnos, desde el momento en que se trabaja en régimen de jornada continuada, el personal gozará de un descanso retribuido de treinta minutos durante la jornada diaria de trabajo
El descanso se efectuará aproximadamente hacia la mitad de la jornada, de acuerdo con las instrucciones del supervisor. Durante el mismo no se podrá abandonar el recinto de fábrica y se utilizarán para efectuar la comida del mediodía o para tomar algún refrigerio en la cafetería-comedor o lugares habilitados al efecto, de acuerdo con el siguiente cuadro de horarios máximo-mínimo:
Turno de mañana, de 8.30 a 10.15 horas.
Turno de tarde, de 17.30 a 19.00 horas
Turno de noche, de 1.00 a 3.00 horas
Turno central, de 12.00 a 13.30 horas

Capítulo IV. - Vacaciones, permisos, ausencias y excedencias

Art. 24. Solicitud de permisos
Para la obtención de un permiso que lleve consigo faltar al trabajo, será preciso:
a) Solicitarlo por escrito al supervisor, quien contestará en forma análoga
b) Alegar causa justificada
c) Que se solicite con una antelación no inferior a dos días, salvo imposibilidad manifiesta
Se entenderá concedido de no contestar en dos días hábiles

Art. 25. Permisos
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho al salario de convenio y permanencia por alguno de los motivos y tiempo siguientes:
a) En caso de nacimiento de hijos o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, padres, padres políticos, hermanos o hijos, tres días naturales
b) En caso de enfermedad grave o fallecimiento de abuelos, nietos, tíos, hermanos políticos, abuelos políticos, dos días naturales
c) Por intervención quirúrgica:
1 Del cónyuge, hijos o padres, dos días naturales
2 De hermanos, un día natural
3 De padres e hijos políticos, el día de la intervención, siempre que coincida con día de trabajo
d) Por boda de hijos, padres, hermanos o hermanos políticos, un día, siempre que coincida con día de trabajo y se avise al menos con ocho días de antelación
e) Por comunión o bautizo de hijos, hermanos o nietos, un día, siempre que coincida con un día de trabajo y se avise al menos con ocho días de antelación
f) En caso de matrimonio, quince días naturales
g) Por cambio de domicilio, un día
h) Las personas trabajadoras a turnos disfrutarán de un día de permiso retribuido, que absorberá el exceso de jornada anual de dichas personas trabajadoras. Asimismo, las personas trabajadoras a turno central disfrutarán de un día de permiso retribuido que absorberá el mismo tiempo de exceso que el absorbido por las personas trabajadoras a turnos
En los supuestos del apartado a) y b), cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, se podrá ampliar los días de permiso según el siguiente baremo: Un día por desplazamientos de hasta 100 kilómetros de distancia
Dos días por desplazamientos entre 100 y 400 kilómetros de distancia
Tres días por desplazamientos de más de 400 kilómetros de distancia
Las causas que motivan la concesión de permisos, retribuidos o no, se regirán por el presente convenio, o cualquier normativa vigente
Se introducen las parejas de hecho legalmente reconocidas, en todos los supuestos que afecten a los matrimonios convencionales

Art. 26. Otros permisos
En caso de enfermedad grave de los padres o de algún hijo de las personas trabajadoras al servicio de la empresa, se tendrá opción a faltar al trabajo el tiempo imprescindible, sin retribución. El mismo criterio se seguirá con el cónyuge y/o compañero o compañera, acreditando en este último caso la convivencia con arreglo a la normativa vigente. En caso de enfermedad grave o fallecimiento de tíos políticos y sobrinos, se tendrá opción a faltar al trabajo un día, sin retribución

Art. 27. Vacaciones
Las vacaciones, durante la vigencia del presente convenio, serán de veintidós días laborables para el personal a turno central y para el personal que trabaje a turnos
Se establece un día adicional de vacaciones por cada quince días naturales (once días laborables) de vacaciones no disfrutadas en período estival (1 de julio a 15 de septiembre) para aquellas personas que opten voluntariamente por esta modalidad de disfrute de vacaciones
El personal temporal disfrutará, antes del 31 de diciembre del año en que se haya producido la incorporación a la empresa, la parte proporcional que le corresponda por los meses comprendidos entre el ingreso y el 31 de diciembre
En caso de tener que cesar antes de poder disfrutar el período de vacaciones, se abonará la parte proporcional de las no disfrutadas. Del mismo modo, si el cese se produjera voluntariamente después de haber disfrutado las vacaciones, al empleado se le retendrá la liquidación de los días disfrutados y no devengados
No podrán acumularse período de vacaciones de un año para otro, salvo que al tiempo de disfrutar las programadas la persona trabajadora se encontrase en situación de IT
Durante las vacaciones se abonará el salario de convenio y, además, sin distinción de categorías, 8,2869 euros por día laborable de vacaciones al personal que trabaja a tres turnos, y 3,3672 euros al que trabaje en turnos de mañana y tarde o sólo de mañana, en proporción al tiempo trabajado en tales condiciones

Art. 28. Época de disfrute de vacaciones.
Es propósito de las partes que, como regla general, todas las personas trabajadoras de la plantilla disfruten íntegramente sus vacaciones en época estival; ahora bien, dadas las limitaciones impuestas por el proceso productivo, se conviene en garantizar el disfrute de al menos veinticinco días naturales a todas las personas trabajadoras de la plantilla dentro del período de setenta y siete días comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, salvo cuando las peticiones para otra época, los acuerdos entre interesados o los programas de producción permitan el disfrute íntegro dentro de aquel período
Por consiguiente, las vacaciones podrán disfrutarse en otro período, o incluso fraccionarse en dos período distintos, previa petición del interesado, la cual será atendida en función de las necesidades de servicio. En todo caso, salvo voluntad de la persona trabajadora en otro sentido, uno de los dos período será estival, con la duración que se determine
La empresa establecerá para cada área de trabajo el número máximo de empleados de cada categoría que pueden disfrutar simultáneamente las vacaciones, efectuando una distribución proporcional entre los distintos períodos
La programación se hará en forma rotativa y la notificación pública del calendario de vacaciones, en cada área de trabajo, se efectuará con fecha límite 30 de abril de cada año, previa consulta con y entre los interesados; la empresa efectuará asignación concreta a cada persona trabajadora de las fechas inicial y final de las vacaciones (entre los empleados de cada área de trabajo de la misma categoría profesional
No obstante, la empresa procurará mejorar en lo posible las condiciones mínimas garantizadas anteriormente señaladas
La situación de baja por IT en el comienzo y/o durante el disfrute de las vacaciones de verano libera a la empresa de la garantía a que se refieren los párrafos precedentes de este artículo para con la persona trabajadora afectada
En el supuesto de matrimonio al servicio de la empresa, las vacaciones podrán adaptarse del uno al otro, a opción del matrimonio, sin que esto perjudique a terceros

Art. 29. Excedencias
Podrá solicitarla cualquier persona trabajadora que lleve un mínimo de un año consecutivo al servicio de la empresa. Si aquélla le fuera concedida no podrá instar nueva solicitud hasta transcurridos cuatro años, a contar desde el término de la anterior
Se solicitará por escrito al supervisor con treinta días de antelación a la fecha de excedencia, haciendo constar las razones en que se funda; la empresa dará contestación por escrito en el plazo de cinco días
El número de personas trabajadoras con excedencias no podrá rebasar el 2% de la plantilla
La empresa dará cuenta al comité de la relación de las personas con excedencia y el período de las mismas, notificando la concesión de las excedencias que se vayan produciendo
Se concederán por un plazo no inferior a seis meses ni superior a un año
No habrá discriminación en la concesión de excedencia a las personas que tengan en su expediente faltas graves o muy graves
Cuando la persona trabajadora solicite el reingreso, está condicionado a que haya vacante de su categoría; de no existir en su categoría y sí en otra inferior, el excedente podrá optar por ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca vacante en su categoría
Durante la excedencia no se podrá efectuar trabajo alguno en empresa de la competencia. En lo no dispuesto se estará a la normativa vigente

Art. 30. Excedencia por nacimiento
La excedencia por nacimiento se regirá en cada momento por lo previsto en la legislación vigente

Capítulo V. - Retribuciones

Art. 31. Norma general
La retribución del trabajo se efectuará por medio de un salario base o de convenio y complementos, de acuerdo con lo establecido para cada categoría en los anexos I, II, III y IV del presente convenio

Art. 32. Salario convenio
Para el año 2004 el salario de convenio para las categorías profesionales será el que se indica en las tablas salariales que, como anexos núms. I y II, se publican a continuación del convenio

Art. 33. Gratificaciones extraordinarias
Las extraordinarias tradicionales de julio y Navidad se devengarán: la de julio, del 1 de enero al 30 de junio, y la de Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre; la primera se abonará el 30 de junio y la segunda el 15 de diciembre
La cuantía de las mismas viene determinada en el anexo núm. III como complemento periódico superior al mes y se incrementará, en su caso, cada una de ellas, por el premio de permanencia correspondiente a treinta días. No obstante, el importe de las gratificaciones será proporcional al tiempo efectivamente trabajado, si bien tan sólo se considerará tiempo no trabajado el correspondiente a las faltas de asistencia no justificadas y a las sanciones

Art. 34. Participación en beneficios
Por este concepto se abonará durante el mes de enero a cada empleado las cantidades que, de acuerdo con su categoría profesional, se establecen en el anexo núm. III como complemento periódico superior al mes, incrementadas, en su caso, con el premio de permanencia correspondiente a treinta días
No obstante, el importe de las gratificaciones será proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre precedente, si bien tan sólo se considerará tiempo no trabajado el correspondiente a las faltas de asistencia no justificadas y a las sanciones

Art. 35. Complemento compensación condiciones
Los trabajadores que prestaban sus servicios con anterioridad al día de la firma del presente convenio eran titulares de una serie de condiciones que en virtud del mismo se han visto modificadas, por lo que teniendo en cuenta dicho origen las partes han acordado compensarlas en relación con los trabajadores que eran titulares de las mismas
En consecuencia, con la finalidad compensatoria expuesta, se abonará a todos los trabajadores que acumulen desde la fecha de inicio del convenio anterior y hasta la fecha de la firma del presente convenio, como mínimo, doce meses de prestación de servicios, independientemente de su antigüedad, o cuenten con contrato en vigor, y hasta que éste finalice, a la fecha de la firma del presente convenio, un complemento personal denominado Compensación, consistente en el pago de las siguientes cantidades:
En el año 2004: 1.063,1581 euros, abonados en tres pagas, una por importe de 153,26 euros, de las cuales, 150,2530 han sido percibidos a cuenta en la nómina de marzo de 2004, y el resto se abonarán junto con los atrasos, otra por importe de 609,900 euros, que se abonará junto con la nómina del mes de septiembre de 2004, y la última de 300 euros, que se abonará junto con la nómina del mes de enero de 2005.
Año 2005: A la cantidad abonada en el año 2004, se le aplicará lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del convenio colectivo
Año 2006: A la cantidad abonada en el año 2005, se le aplicará lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del convenio colectivo y se le adicionarán 250 euros lineales consolidados, que se abonarán en la nómina del mes de marzo

Art. 36. Premio de permanencia
Lo percibirán los trabajadores que permanezcan trabajando en la empresa con una antigüedad de cinco años, siempre que dicha permanencia de antigüedad se alcance con anterioridad al día 18 de junio de 2009
Se devengará por quinquenios y su cuantía será para las diferentes categorías la establecida en las tablas que se acompañan como anexo I y II

Art. 37. Horas extraordinarias
Dada la jornada convenida y las mejoras del convenio, las horas que se realicen en exceso sobre la jornada pactada diaria se abonarán de acuerdo con los valores unitarios establecidos en el anexo IV en función de cada categoría, resultado de aplicar al valor hora ordinaria el incremento del 75%. La hora ordinaria será igual al resultado de dividir por 8 el salario de convenio diario
Las horas extraordinarias se reducirán al mínimo imprescindible. Las horas que se hagan deberán respetar los período de descanso establecidos por Ley
En las primeras treinta y dos horas extras anuales la persona trabajadora podrá compensar una hora extra de trabajo con dos horas de descanso, con un mínimo de cuatro horas extras acumuladas (un día de descanso), a disfrutar en la fecha que se acuerde con la supervisión; a partir de la citada trigésima segunda hora será la supervisión quien determine si la hora extra se puede descansar de acuerdo con lo expuesto o abonar según lo definido en el párrafo primero del presente. (Si el supervisor opta por el descanso, a partir de la trigésima segunda hora se acordará entre trabajador y supervisión el día de descanso
Horas extraordinarias estructurales: Se considerarán como horas estructurales las realizadas para reparar averías que puedan afectar seriamente a la producción, sustitución de primer día de baja, retrasos en la incorporación al turno y período punta de producción, así como aquellas que se realicen con el fin de evitar problemas considerados de carácter necesariamente estructural. Se abonarán de acuerdo con los valores unitarios establecidos en el anexo IV
Horas extraordinarias de fuerza mayor: Son aquellas cuya realización está motivada por un acontecimiento extraordinario originado por causas ajenas al propio círculo y control de la actividad empresarial, como por ejemplo: cortes de energía eléctrica, averías en turbina de cogeneración o cualquier otro acontecimiento de carácter extraordinario

Art. 38. Compensación económica del trabajo a turnos
El personal que trabaje a turnos percibirá en el año 2004, con independencia de su categoría profesional, la cantidad de 0,8931 euros por día trabajado en los turnos de mañana o tarde y 15,6588 euros como complemento de nocturnidad por noche trabajada
Al personal que trabaje en domingo se le abonará por domingo trabajado la cantidad de 18,1435 euros; a estos efectos, el domingo se computará desde las 22.00 horas del sábado a las 22.00 horas del domingo
Las compensaciones aquí reguladas absorben las establecidas en la normativa aplicable

Art. 39. Festivos
Se conviene que la persona trabajadora que, de acuerdo con su calendario de turnos le corresponda trabajar en festivo y cumpla su jornada, percibirá en el año 2004 un plus de festivo de 38,2630 euros. El cómputo de la jornada se hará, en todo caso, desde las 22.00 horas del día anterior al festivo a las 22.00 horas del festivo

Art. 40. Trabajo en días especiales
Se considerarán días especiales, a los efectos prevenidos en este artículo, la noche del 11 de octubre, mañana y tarde del 12 de octubre, la noche del 24 de diciembre, mañana y tarde del 25 de diciembre, la noche del 31 de diciembre y mañana y tarde del día 1 de enero
En estos supuestos, y sin perjuicio de los pluses por turno, domingo o festivo, la empresa abonará durante el año 2004 17,5850 euros en cada uno de los turnos de mañana y tarde de los días 1 de enero, 12 de octubre y 25 de diciembre, 34,8299 euros la noche del 11 de octubre y 97,5306 euros las noches de los días de Nochebuena y Nochevieja
Se acuerda el compromiso de reunirse una comisión los primeros días de octubre y diciembre, con el fin de concretar las reducciones en estos días, en función de las necesidades de producción
Se establecerán unas listas de voluntarios para prestar servicio en esos días especiales
Las personas trabajadoras que deseen permiso en los días especiales deberán solicitarlo al supervisor, el cual accederá en la medida de lo posible. Para aquella persona trabajadora que se le conceda permiso, éste será retribuido, no cobrando el plus de festivo
En los días especiales se reducirán al máximo los tres turnos
Aquellas personas trabajadoras que tuviesen que recuperar, se les abonará el plus de festivo, si bien en el turno de noche no habrá recuperación obligatoria
El que una persona trabajadora recupere o no el día no debe significar preferencia a la hora de
conceder estos permisos.

Art. 41. Llamadas de emergencia
Para atender las emergencias urgentes, podrá ser requerida por persona autoriza al efecto la presencia en el centro de trabajo de aquellas personas trabajadoras que, permaneciendo en su tiempo de descaso y sin jornada laboral, por sus especiales conocimientos puedan hacer frente a la emergencia y reducir al mínimo las pérdidas ocasionadas por el fallo, comprometiéndose los afectados a personarse de inmediato y proceder a la solución del problema
En estos casos, la empresa les abonará las horas trabajadas como extraordinarias, correrán a su cargo los gastos de desplazamiento y abonará por cada llamada, durante el año 2004, 56,4212 euros como plus de emergencia
Cuando el trabajo deba realizarse entre las 22.00 y las 6.00 horas y tenga una duración superior a seis horas, se considerará como permiso retribuido la jornada laboral del día siguiente al del trabajo efectuado

Art. 42. Ayuda de transporte urbano
Debido a la reorganización de las rutas de transporte (se pasó de seis a cuatro), se acuerda por ambas partes establecer un plus diario de carácter extrasalarial (art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social), de 1,4465 euros por día de trabajo, con el fin de compensar los gastos que se originan a la persona trabajadora derivados de la lejanía del servicio de transporte y/o la no utilización ocasional del mismo. Esta reorganización u otras futuras no supondrá en ningún caso la eliminación del servicio de rutas existentes, sino una mejor adecuación de las mismas, y para ello se requerirá la participación de los representantes de los trabajadores
Exclusivamente al personal que tiene su domicilio en pueblos, se le abonará en concepto de ayuda de transporte la cantidad de 2,5730 euros por día efectivamente trabajado

Art. 43. Incremento años 2005 y 2006
La totalidad de los conceptos retributivos regulados en el presente capítulo y en los artículos del plus de vacaciones, de las actividades sociales, del préstamo vivienda y del préstamos personal se incrementarán de la siguiente forma: Para el año 2005, en el índice de precios al consumo (IPC) previsto por el INE. Para el año 2006, en el índice de precios al consumo (IPC) previsto por el INE.

Art. 44. Revisión salarial
En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) real establecido por el INE registrase a 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente convenio un incremento respecto al IPC previsto, se efectuará una revisión, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre dicha cifra (diferencia IPC real - IPC previsto
Dicha revisión se efectuará sobre todos los conceptos económicos recogidos en el presente capítulo V. Tal incremento se abonará con efectos de primero de enero respecto de cada año de vigencia del convenio, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las tablas utilizadas para los aumentos pactados respecto de cada uno de los años de vigencia del presente convenio
La revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año siguiente al que se produzca, en su caso, dicha revisión

Art. 45
La contratación de aprendices sólo podrá efectuarse entre personas de edades comprendidas entre los 16 y 20 años para puestos de oficio y con las siguientes retribuciones:
Primer año: 0,70%
Segundo año: 0,80%. Estas cantidades están referidas con base a los salarios de oficial 3.ª. En los períodos de baja por enfermedad profesional o accidente laboral se cobrará el 100% del salario que venga percibiendo habitualmente
Para la finalización del aprendizaje se estará a lo establecido en los artículos 21 y siguientes de la Ordenanza Laboral Textil o normativa que, en su caso, la sustituya

Art. 46. Procedimiento normal
Los salarios de convenio pactados constituyen la contraprestación a nivel normal de productividad, que será exigible por todas las personas trabajadoras, excepto cuando ello no sea posible por circunstancias de fuerza mayor ajenas a la voluntad de las personas trabajadoras
Capítulo VI. - Beneficios sociales

Art. 47. Cafetería
La empresa facilitará menús especiales en Nochebuena, Navidad mañana y tarde, Nochevieja y Año Nuevo mañana y tarde; la persona trabajadora entregará tan sólo el vale correspondiente al servicio ordinario

Art. 48. Ropa y equipo de protección
La empresa se compromete a facilitar a las personas trabajadoras que por el tipo de trabajo lo necesiten el vestuario siguiente: Personal de mantenimiento y producción: Personal masculino: hasta un máximo de tres buzos cada dos años (dos el primero y uno el segundo
Personal femenino: hasta un máximo de tres pantalones cada dos años (dos el primero y uno el segundo) y tres chaquetillas cada dos años (dos el primero y una el segundo) Personal de mantenimiento, producción y laboratorio: dos toallas cada dos años
Al personal que trabaje a la intemperie, y cuando las circunstancias lo aconsejen, se le dotará de ropa adecuada. Asimismo, se proporcionará los equipos de protección y seguridad oportunos al personal que por su tipo de trabajo lo necesiten
Las personas trabajadoras se comprometen a cuidar las prendas y equipos de protección suministrados por la empresa con la atención y cuidados necesarios, para que su duración se prolongue al máximo posible en correcto estado de presentación y limpieza; no obstante, se repondrá, con independencia de los plazos señalados, si a juicio de la supervisión las circunstancias de trabajo las hacen inutilizables antes de lo previsto

Art. 49. Comisiones sociales
Se establecen las siguientes comisiones, cada una de las cuales establecerá sus propias normas de funcionamiento: Comisión de cafetería
Comisión de actividades sociales y culturales
Comisión de vivienda
Comisión de seguridad e higiene

Art. 50. Salud laboral y medio ambiente.
Se creará una comisión de seguimiento dentro del comité central de seguridad para favorecer el respeto y mejora de la política medioambiental que rige nuestro proceso productivo. Esta comisión tendrá carácter paritario y contará con los asesoramientos técnicos que se consideren adecuados en cada momento
Se aplicará la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Se establece realizar dos audiometrías anuales a las personas trabajadoras que trabajen en zonas que necesiten protección auditiva

Art. 51. Complemento económico en caso de enfermedad común o accidente laboral
En caso de ausencia laboral por enfermedad o accidente, la persona trabajadora percibirá de la empresa la cantidad necesaria para que, añadida a la indemnización que le corresponda por parte de la Seguridad Social, complete, según su categoría, las cantidades que se señalan en los anexos I, II y III, más el premio de permanencia correspondiente. Se garantiza en estos supuesto lo establecido en el artículo siguiente en cuanto a los pluses y complementos
Con la firma del presente convenio se actualizarán las percepciones aplicando al cálculo los nuevos salarios

Art. 52. Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Se garantiza, por día de baja, el salario de convenio y permanencia diario; esta cantidad, para el personal a turnos se incrementará con la media de los pluses de mañana, tarde, noche y complemento de nocturnidad que se cobran en veintisiete días naturales (seis en cada ciclo)

Art. 53. Condiciones para percibir el beneficio
Con respecto a cualquier persona trabajadora que se halle percibiendo o parezca en principio reunir las condiciones para percibir los beneficios a que por enfermedad o accidente se ha hecho referencia en los dos artículos anteriores, la empresa se reserva el derecho a hacer que dicha persona trabajadora se someta a los reconocimientos que estime oportunos el médico de empresa, procediendo al abono de la indemnización prevista cuando el médico certifique la naturaleza de la enfermedad o incapacidad, así como el tiempo de duración aproximada de la misma
Cualquier examen médico que por este concepto se requiera será a expensas de la empresa
Si los servicios de la empresa diagnosticaran la ineptitud de la persona trabajadora para prestar sus servicios, habiendo sido dada de alta por la Seguridad Social, la empresa continuará facilitando a la persona trabajadora las cantidades establecidas en los anexos I, II y III para su categoría
Los beneficios establecidos en los artículos precedentes se subordinarán al puntual cumplimiento por las personas trabajadoras de la obligación de presentar al comienzo y durante la incapacidad los documentos que permitan el reintegro de las cantidades abonadas por cuenta de la Seguridad Social

Art. 54. Muerte o incapacidad permanente absoluta debida a accidente de trabajo
Con independencia de lo que abone la entidad que cubre el riesgo de accidente de trabajo, la empresa abonará la cantidad de 30.050,61 euros. Se considerará accidente de trabajo aquel que se produzca durante la jornada de trabajo, situación asimilada o in itinere

Art. 55. Seguro de vida
En el presente convenio el seguro de vida para todos los trabajadores tendrá un importe de 13.222,27 euros
Este seguro está vinculado a la permanencia de la persona trabajadora en la empresa

Art. 56. Ayuda para actividades socioculturales
La empresa destinará al efecto 9.195,49 euros siempre que se cumplan las condiciones legales necesarias para la deducción del IVA por parte de Nurel, S.A.; éste no se considerará incluido en la dotación señalada
Dicho fondo será administrado por una comisión compuesta por un presidente designado por la empresa, un secretario y tres vocales, todos ellos con sus respectivos suplentes. La designación del secretario y los vocales será hecha por la dirección de la empresa a propuesta del comité de empresa, estableciendo sus propias normas de funcionamiento

Art. 57. Deportes y cultura
Como estímulo a la práctica de los deportes y la cultura, la empresa estudiará conjuntamente con la comisión de actividades sociales y culturales unos presupuestos, durante cada uno de los años de vigencia del presente convenio para su empleo en equipos, material, alquiler de campos y locales, etc., con el fin de cubrir las necesidades de todas las agrupaciones

Art. 58. Préstamos de viviendas
La empresa se compromete en el año 2004 a designar de sus fondos la cantidad de 113.254,19 euros para la concesión de préstamos destinados a la adquisición de viviendas en propiedad por parte de los empleados, con sujeción a las siguientes normas:
1 La cuantía máxima de los préstamos será de 37.751,40 euros por cada beneficiario, incluidos gastos
2 Dichos préstamos devengarán un interés anual del 3%
3 Dicho plazo de devolución se fija en doce años a partir de la fecha de concesión
4 Sólo podrán ser solicitados por los trabajadores fijos de plantilla
Todas las cantidades anuales dotadas para préstamos de vivienda deberán ser dispuestas en el año natural; las no dispuestas prescribirán. Durante la vigencia de este convenio se establece un tercio de capital para préstamos de mejora de vivienda, que serán mínimo de 2.452,13 euros y máximo de 4.597,74 euros, al 3% de interés y con plazo de devolución de cuatro años
En lo relativo a la regulación de estos préstamos, se estará a lo dispuesto en el procedimiento interno de referencia (P.I. 127)
El voto de calidad del presidente de comité de viviendas se recoge dentro del procedimiento para la concesión de préstamos y estará vigente durante el presente convenio. El comité administrador se reunirá mensualmente y, siempre que se reúnan las condiciones necesarias, se invertirá durante el convenio la cantidad íntegra asignada a préstamos. En ningún caso la suma del principal de los préstamos concedidos y de los gastos que ocasionarán rebasará los 113.254,19 euros

Art. 59. Préstamos personales
La empresa se compromete a designar 15.654,12 euros para la concesión de préstamos personales. Estos préstamos se concederán para sufragar gastos médicos extraordinarios, sin cobertura por el sistema de Seguridad Social. Se controlará su gestión a través del comité de vivienda
1 La cuantía máxima de los préstamos será de 1.600 euros por cada beneficiario
2 Dichos préstamos devengarán un interés anual del 3%.
3 El plazo de devolución se fija en dos años a partir de la fecha de concesión

Art. 60. Jubilación
Las partes, en el seno de la comisión paritaria, se comprometen a alcanzar un acuerdo en este punto antes del 31 de julio del presente año, en el marco del contrato de relevo
En caso de que dicho acuerdo no se alcance será de aplicación lo establecido en artículo 63, párrafo segundo, del convenio 2000-2003, es decir: A todas aquellas personas trabajadoras que durante la vigencia del convenio causen baja por jubilación, les será abonado por la empresa, dentro de los diez días siguientes al de baja, un premio por jubilación por las siguientes cuantías:
60 años: 18.030,36 euros
61 años: 12.020,24 euros
62 años: 9.015,18 euros.
63 años: 4.507,59 euros
64 años: 3.005,06 euros
65 años: 1.803,04 euros
Se faculta a la comisión paritaria para la redacción de la posible modificación fruto del acuerdo al que se refiere el párrafo primero

Art. 61. Personal mayor de 55 años
Toda persona trabajadora mayor de 55 años tendrá preferencia para cubrir las vacantes producidas en el turno central, siempre y cuando reúna las condiciones exigidas para el puesto

Capítulo VII. - Acción sindical

Art. 62. Acción sindical
En esta materia se estará a la normativa vigente, admitiendo en concordancia con ella la acumulación de horas sindicales para la participación de los miembros del comité de empresa en aquellas actividades organizativas y de formación que se crean oportunas
Las secciones de las centrales sindicales con representación en la empresa se comprometen a la solicitud formal y documentada del permiso, así como a facilitar los nombres de los miembros del comité cuya cesión de horas permita la concesión del permiso solicitado
La empresa se compromete con aquellas personas trabajadoras que lo soliciten a descontarles de su retribución el importe de la cuota de afiliación de su respectiva central sindical, así como a efectuar el ingreso en su cuenta bancaria de las cantidades correspondientes dentro de los diez días primeros del mes siguiente a la retención
Serán acumulables bimestralmente las horas de los delegados sindicales con las de los miembros del comité de empresa pertenecientes a una misma central sindical
Igualmente se dota a las centrales sindicales con representación en el comité de empresa de una bolsa de horas dedicadas a formación sindical, igual a la suma de las horas disponibles legalmente para representación sindical no utilizadas por los miembros del comité de empresa. Para la utilización de dicha bolsa de horas se requerirá autorización previa del departamento de personal, que controlará los excedentes de las mismas disponibles en cada momento

Art. 63. Formación
La empresa asumirá a su costa el tiempo requerido dentro de la jornada de trabajo para los cursos de formación (con la excepción de los que se organicen en los meses de julio y agosto): Que previamente hayan sido aprobados por la empresa como adecuados para el desarrollo del empleado dentro de su puesto de trabajo
Que organicen las centrales sindicales u otros organismos oficiales y se consideren adecuados para el desarrollo del empleado en el seno de la empresa. Estipulaciones finales Con relación a las categorías, se estará a lo que establecen las disposiciones actuales y, en caso de que fueran derogadas, la empresa adquiere el compromiso de efectuar la correspondiente nueva descripción de puestos de trabajo con sus baremos
Por ser en su conjunto más beneficiosas para la persona trabajadora las condiciones pactadas en el presente convenio, serán éstas totalmente aplicables en las materias que en el mismo se regulan, quedando por tanto sin efecto cualesquiera normas legales, reglamentarias o convencionales, que contradigan durante la vigencia del convenio lo pactado en éste
Las partes se comprometen a que haya negociación entre empresa y comité en caso de producirse modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en temas concernientes a despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o derivadas de fuerza mayor
Durante la vigencia del presente convenio no habrá extinciones de contratos como consecuencia de expediente de regulación de empleo, salvo acuerdo con el interesado; de ser necesarias las suspensiones de contrato, a ninguna persona trabajadora le afectará en más de ciento setenta y nueve días, siguiéndose el mismo criterio en las supuestas reducciones de jornada
Las partes se obligan a estudiar la aplicación en Nurel, S.A., del acuerdo marco suscrito entre los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y Ciencia y Tecnología y el Observatorio Industrial Textil de 21 de noviembre de 2003 como empresa incluida en su ámbito de aplicación
Las presentes estipulaciones se redactarán de mutuo acuerdo, para adaptarlas a la legislación vigente, en el seno de la comisión paritaria

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