sábado, 24 de marzo de 2007

Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva de 2007

Como en ocasiones anteriores, el "Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva de 2007", incluye un capítulo sobre salud laboral. Contiene orientaciones y criterios que suscriben las cuatro organizaciones firmantes (CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME) para que se desarrollen en las diversas mesas de negociación colectiva (territorial, sectorial y en empresas).
Resaltamos aquí los siguientes contenidos del texto pactado:
Integrar la prevención, a través de la implantación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y la planificación y programación de actividades preventivas.
Vigilancia de la salud, La vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras se hace en relación con su puesto de trabajo, para favorecer la prevención y/o detección de enfermedades profesionales. Los reconocimientso médicos deben ser específicos. Sus resultados deben tenerse en cuenta y servir para la revisión, ajuste y corrección de la evaluación de riesgos, y la mejora de las condiciones de trabajo. Se establecen referencias al nuevo sistema de declaración de Enfermedades Profesionales establecido por el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, que adecua la lista a la Recomendación Europea y al cumplimiento del compromiso adoptado en el Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social de 13 de julio de 2006, recogido en los PGE 2007.
Formación para la prevención: Se considera la formación sobre los riesgos como una de las herramientas más adecuadas para fomentar la cultura preventiva y los cambios actitudinales, y se recomienda que en los convenios se negocien contenidos.
Formación de delegados/as de prevención: En la negociación colectiva, de cualquier ámbito, pero preferentemente sectorial, se puede concretar el número de horas de formación de los Delegados de Prevención en función de la peligrosidad de la actividad.
Crédito horario para los/as delegados/as de prevención y para las Comisiones Paritarias sobre prevención de riesgos laborales: se recomienda incluirlo en los convenios sectoriales y territoriales más amplios posible.
Delegados de prevención sectoriales: pueden establecerse más procedimientos además de los previstos legalmente.
Negociar formas en que los delegados de prevención podrán colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva (formación, información, etc.).
Para la negociación colectiva sectorial estatal, también se recomienda abordar:. procedimientos de información y consulta en los planes de prevención y en las evaluaciones de riesgos, con mención especial a los riesgos para la reproducción y la maternidad.. medidas de estudio de incidencia, evaluación, preventivas y de apoyo sociosanitario para las dependencias del alcohol y otras sustancias. procedimientos de información y consulta para la prevención de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales y para los medios de coordinación establecidos en tales supuestos.
Estrés laboral Se reconoce la importancia creciente del problema del estrés y se adopta expresamente el Acuerdo que suscribieron las organizaciones europeass sindicales y patronales. Se considera dicho acuerdo como una pauta de referencia y como un instrumento útil.
Se recuerda igualmente que en el año 2003 se hizo igual con el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo.Ver el texto del capítulo 7.

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