viernes, 28 de marzo de 2008

INFORMACION DEL COMITÉ DE EMPRESA

INFORMACION DEL COMITÉ DE EMPRESA

Ayer se llegó por mayoría a un preacuerdo que el próximo jueves, día 3 de Abril, llevaremos a la Asamblea de trabajadores después de dar por terminada la negociación.

1. Vigencia: La vigencia del Convenio será de dos años, a partir del día 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2009.

2. Contrato de relevo: La empresa se obliga a suscribir un mínimo de 50 contratos de relevo durante los próximos dos años de vigencia del Convenio.
Criterios:
Ø Cumplimiento de los requisitos que establece la normativa vigente.
Ø El orden para optar al contrato de relevo se basará en lo siguientes aspectos:
En caso de suscribir un contrato de relevo en una Sección, en igualdad de categoría tendrá preferencia el de mayor edad.
Ø Preferencia como relevistas para los trabajadores con contrato eventual a la fecha de firma del Convenio.
Ø Todos aquéllos que han permanecido en la plantilla de Nurel durante al menos cuatro años consecutivos o seis no consecutivos y su contrato de relevo finalice durante la vigencia del presente convenio, se suscribirá con el citado relevista un nuevo contrato de relevo y en el plazo de un mes desde dicha firma el contrato se transformará en indefinido, salvo que tenga una evaluación negativa de la Sección.

3. Contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal
Ø La empresa se obliga a que los trabajadores puestos a disposición a través de ETT presten sus servicios bajo dicha modalidad durante un período inferior a 24 meses.
Ø La empresa se obliga a que el trabajador, computando el plazo de puesta a disposición como ETT y el de prestación de servicios como eventual, se encuadre en la categoría de operario de entrada de primer año desde el mes 1º de prestación de servicios al mes 12º de prestación de servicios y en la categoría de operario de entrada de segundo año desde el mes 13º de prestación de servicios al mes 24º de prestación de servicios.
Ø La empresa se obliga a que los trabajadores eventuales con contrato en vigor en el momento de la firma del Convenio no serán contratados a través de ETT.
Ø El porcentaje máximo de trabajadores puestos a disposición será de un 10% de la plantilla de Nurel. En Vacaciones no podrá superar el 15% de la plantilla de Nurel. En situaciones especiales la variación de los citados porcentajes se negociarán con el Comité de Empresa.

4. Internalización.
Ø Mientras persista la actual situación de producción los trabajos de manejo de desperdicio y ensacado de 25 Kg. realizados por empresas externas se realizarán por trabajadores de Nurel.

5. Incremento salarial:
Ø Para los dos años de vigencia del Convenio: los conceptos salariales se incrementarán en porcentaje del Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno para cada uno de esos años.
Ø Se revisará en el IPC real, si este fuera superior al previsto.

6. Absentismo: La empresa se obliga a abonar las siguientes cantidades:

En 2008:
Ø 100€ si el absentismo por enfermedad común y accidentes no supera el 6% de media anual.
Ø 200€ si el absentismo por enfermedad común y accidentes no supera el 5% de media anual.

b) En 2009:
Ø 100€ si el absentismo por enfermedad común y accidentes no supera el 6% de media anual.
Ø 200€ si el absentismo por enfermedad común y accidentes no supera el 5% de media anual.
Criterios:
Ø En el año 2008 a efectos del cálculo global los meses de enero, febrero y marzo se computarán al 5%.
Ø El cómputo de horas para el cálculo del absentismo se realizará mediante el control de presencia, es decir, la diferencia entre las horas que deberían trabajarse y las horas realmente trabajadas.
Ø Individualmente, aquellos trabajadores cuya media de absentismo por enfermedad común supere el 6 ó el 5%, respectivamente, no percibirán las cantidades establecidas. El análisis del cálculo del citado requisito se realizará trimestralmente de tal manera que si un trabajador cumple el requisito en tres trimestres cobrará ¾ de la cantidad que corresponda.

7. Varios.
Ø Calendario de Turno Central. Deberá cerrarse con anterioridad a la fecha de celebración de la Asamblea.
Ø Durante la vigencia del presente Convenio se realizarán al menos veinte ascensos de categoría.

COMITÉ DE EMPRESA
28-03-08

viernes, 7 de marzo de 2008

INFORMACIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA

Debido a lo tarde que terminamos la reunión que mantuvimos ayer con la empresa nos fue imposible publicar información sobre los temas tratados.

Los problemas los dividen en coyunturales y estructurales.

Los coyunturales son los que afectan a los paros, tal y como fue publicado en la información del día 26 de febrero. Indican que la situación se podría solucionar guardando días de vacaciones anticipadas o días a recuperar.

Los estructurales son los relacionados con la contratación, adecuación de plantilla, contrato de relevo, etc.

Por otra parte acordamos retomar de nuevo las negociaciones del Convenio Colectivo.

Ante esta situación y cumpliendo con el compromiso adquirido convocamos una asamblea para el próximo día 17 de Marzo que celebraremos en la sede de UGT, calle Costa n° 1.

Comité de Empresa 7/03/08