lunes, 14 de enero de 2008

PLATAFORMA UNIFICADA PARA EL CONVENIO 2008

CAPITULO 1º

Art. 3- Vigencia 3 años.

CAPITULO II

Art. 10- CONTRATACION.

Eliminación de las categorías de operario de entrada de primero y segundo año.
Posibilidad de que los trabajadores de las empresas contratadas del exterior pasen a ser plantilla de Nurel S.A. (para facilitar el poder hacer contratos de relevo)
Aquellos trabajadores, que habiendo tenido anteriormente contrato de relevo y se vuelva utilizar esta modalidad de contratación pasarán a ser indefinidos en plantilla.

CAPITULO III

Art. 16 – DURACION DE LA JORNADA

Reducción de 8 horas anuales.

Art. 18 – JORNADA A TURNO CENTRAL

El exceso de jornada generado se disfrutara como calendario que se elabore.
Cambiar donde dice máximo por mínimo 5 días K.
El exceso de jornada se disfrutará en días K, puentes y viernes.

CAPITULO IV

Art. 25- PERMISOS

Incluir en el apartado:

a) abuelos/as y nietos/as.

Art. 28- EPOCA DE DISFRUTE DE LAS VACACIONES.

Respetar lo recogido en el Convenio Colectivo.

CAPITULO V

Art. 35- COMPLEMENTO COMPENSACION DE CONDICIONES.

Lo percibirán en su totalidad todos los trabajadores/as que presten sus servicios en Nurel.
La cuantía a percibir en la paga de Marzo del año 2008 será de 500€ lineales para todos los trabajadores. Para los años 2009 y 2010 tendrá su incremento y revisión correspondiente.

Art. 36- PREMIO DE PERMANENCIA.

Eliminar el párrafo 1º que dice “siempre que dicha permanencia de antigüedad se alcance con anterioridad al día 18 de Junio”

Art. 37- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Incrementar el precio 5%.
En punto tercero modificar 32 horas por 80 horas

Art. 38- COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE TRABAJO A TURNOS.

Todos los pluses de turno sufrirán el mismo incremento que el recogido en el apartado de incremento salarial, excepto el plus de noche que se incrementará hasta los 20€ por noche trabajada.

Art. 42- AYUDA DE TRANSPORTE URBANO.

Incrementar el plus de transporte de Zaragoza hasta 3,0453€
Incrementar el plus de transporte de pueblos hasta 5,3963€

Art 43 - INCREMENTO SALARIAL

El incremento salarial en los conceptos de salario, antigüedad, y pagas será:
Para el año 2008 IPC real + 1%
Para el año 2009 IPC real + 0.5%
Para el año 2010 IPC real + 0.5%

Estos porcentajes por encima del IPC y su revisión se estudiará incrementarlo linealmente.

Art. 44- REVISIÓN SALARIAL

Será la que resulte de la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real.

Art. 49

Crear nueva comisión que estudie categorías y salarios.
Crear la figura de Delegado de Medio Ambiente.

Art. 56

Incremento IPC.

Art. 58- PRÉSTAMO DE VIVIENDAS.

Disponer desde Enero de toda la asignación para reformas de la vivienda habitual, incrementando los prestamos hasta un máximo de 6000€.

Art.59 - PRÉSTAMOS PERSONALES.

Incrementar las cuantías hasta los 3000 euros. Sin intereses.

Art. 59 - PREMIO DE JUBILACIÓN.

La cuantía para cada uno de los casos se incrementara quedando de la siguiente forma:
60 años ------------------- 18.030,36€ + IPC + revisión
61 años ------------------- 17.000€
62 años ------------------- 13.000€
63 años ------------------- 9.000€
64 años ------------------- 5.000€
65 años ------------------- 1.803,36€ + IPC + revisión

Esta plataforma se presentará a toda la plantilla en la Asamblea que se celebrará el día 16 de Enero en la sede de U.G.T. Calle Costa número 1.

Comité de Empresa
14/01/08

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