CAPITULO 1º
Art. 3- Vigencia 3 años.
CAPITULO II
Art. 10- CONTRATACION.
Eliminación de las categorías de operario de entrada de primero y segundo año.
Posibilidad de que los trabajadores de las empresas contratadas del exterior pasen a ser plantilla de Nurel S.A. (para facilitar el poder hacer contratos de relevo)
Aquellos trabajadores, que habiendo tenido anteriormente contrato de relevo y se vuelva utilizar esta modalidad de contratación pasarán a ser indefinidos en plantilla.
CAPITULO III
Art. 16 – DURACION DE LA JORNADA
Reducción de 8 horas anuales.
Art. 18 – JORNADA A TURNO CENTRAL
El exceso de jornada generado se disfrutara como calendario que se elabore.
Cambiar donde dice máximo por mínimo 5 días K.
El exceso de jornada se disfrutará en días K, puentes y viernes.
CAPITULO IV
Art. 25- PERMISOS
Incluir en el apartado:
a) abuelos/as y nietos/as.
Art. 28- EPOCA DE DISFRUTE DE LAS VACACIONES.
Respetar lo recogido en el Convenio Colectivo.
CAPITULO V
Art. 35- COMPLEMENTO COMPENSACION DE CONDICIONES.
Lo percibirán en su totalidad todos los trabajadores/as que presten sus servicios en Nurel.
La cuantía a percibir en la paga de Marzo del año 2008 será de 500€ lineales para todos los trabajadores. Para los años 2009 y 2010 tendrá su incremento y revisión correspondiente.
Art. 36- PREMIO DE PERMANENCIA.
Eliminar el párrafo 1º que dice “siempre que dicha permanencia de antigüedad se alcance con anterioridad al día 18 de Junio”
Art. 37- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Incrementar el precio 5%.
En punto tercero modificar 32 horas por 80 horas
Art. 38- COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE TRABAJO A TURNOS.
Todos los pluses de turno sufrirán el mismo incremento que el recogido en el apartado de incremento salarial, excepto el plus de noche que se incrementará hasta los 20€ por noche trabajada.
Art. 42- AYUDA DE TRANSPORTE URBANO.
Incrementar el plus de transporte de Zaragoza hasta 3,0453€
Incrementar el plus de transporte de pueblos hasta 5,3963€
Art 43 - INCREMENTO SALARIAL
El incremento salarial en los conceptos de salario, antigüedad, y pagas será:
Para el año 2008 IPC real + 1%
Para el año 2009 IPC real + 0.5%
Para el año 2010 IPC real + 0.5%
Estos porcentajes por encima del IPC y su revisión se estudiará incrementarlo linealmente.
Art. 44- REVISIÓN SALARIAL
Será la que resulte de la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real.
Art. 49
Crear nueva comisión que estudie categorías y salarios.
Crear la figura de Delegado de Medio Ambiente.
Art. 56
Incremento IPC.
Art. 58- PRÉSTAMO DE VIVIENDAS.
Disponer desde Enero de toda la asignación para reformas de la vivienda habitual, incrementando los prestamos hasta un máximo de 6000€.
Art.59 - PRÉSTAMOS PERSONALES.
Incrementar las cuantías hasta los 3000 euros. Sin intereses.
Art. 59 - PREMIO DE JUBILACIÓN.
La cuantía para cada uno de los casos se incrementara quedando de la siguiente forma:
60 años ------------------- 18.030,36€ + IPC + revisión
61 años ------------------- 17.000€
62 años ------------------- 13.000€
63 años ------------------- 9.000€
64 años ------------------- 5.000€
65 años ------------------- 1.803,36€ + IPC + revisión
Esta plataforma se presentará a toda la plantilla en la Asamblea que se celebrará el día 16 de Enero en la sede de U.G.T. Calle Costa número 1.
Comité de Empresa
14/01/08
lunes, 14 de enero de 2008
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