jueves, 17 de enero de 2008

La Justicia impide que los empleados de baja puedan atrasar las vacaciones

Publicado el 17/01/2008, por José Mª López Agúndez

La sentencia zanja la discrepancia entre tribunales sobre el alcance de este derecho. La decisión no afectará a la situación de baja maternal, ya que, en este caso, el Estatuto de los Trabajadores sí permite disfrutarlas.

El periodo de Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad común o accidente laboral que coincida con el turno de vacaciones impedirá que se pueda disfrutar más tarde del descanso anual. La Sala General de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto en unificación de doctrina una cuestión muy debatida en los tribunales durante estos últimos años sobre la que se habían dado soluciones contrapuestas. La polémica del asunto quedó reflejada en el hecho de que el fallo del Supremo haya contado con cuatro votos particulares

El alto tribunal ha estudiado una reclamación de dos trabajadores de El Corte Inglés que estuvieron de baja por IT seis meses y un año respectivamente. Cuando se reincorporaron al trabajo, ambos pidieron disfrutar los periodos de vacaciones que habían perdido, uno de veinte días y otro de diez. La empresa denegó la petición.

Si bien en un primer momento los empleados ganaron la reclamación en el juzgado de lo social, fue el Tribunal Superior de Madrid el que dio la razón a El Corte Inglés. Ahora, confirmando este fallo, el Supremo ha fijado el criterio de que en este tipo de casos, accidente o enfermedad y dolencia común o lesión derivada de riesgo profesional, las vacaciones coincidentes con la baja no se pueden disfrutar después.

Argumento rechazado
Los trabajadores esgrimieron, para presentar el recurso de casación, una sentencia del Tribunal Superior del País Vasco que sí reconoció que “cuando el periodo fijado para vacaciones coincida con una suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal derivada de accidente laboral el trabajador tiene derecho a disfrutar sus vacaciones anuales en un periodo distinto, antes de la terminación del año natural”.

Sin embargo, la Sala de lo Social ha dado un giro total. Y lo ha hecho teniendo en cuenta lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, ya que el convenio sólo recoge los períodos de disfrute y “los criterios de rotación establecidos por costumbre”. La sentencia justifica, además, su decisión en que “no existe previsión explícita en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores sobre si la incapacidad temporal que acaece y que persiste en días coincidentes con el periodo acordado de vacaciones da derecho al señalamiento de un nuevo periodo de disfrute”. De hecho, la ley sólo regula la baja maternal.

El Supremo admite que “determinadas distracciones u ocupaciones del tiempo libre no son compatibles con una situación de incapacidad temporal”. No obstante, apunta, “no parece dudoso que, a diferencia de lo que sucede con el supuesto singular de la maternidad, una enfermedad o accidente concurrentes o sobrevenidos en el periodo de vacaciones no alteran el estado de ‘inacción o total omisión de actividad’ que caracterizan a este último, ni desvirtúan normalmente el efecto de reparación de la fatiga producida por el trabajo prolongado”.

El alto tribunal hace, además, hincapié en que “los proyectos de vacaciones y, en general, los proyectos humanos se pueden torcer también por otras muchas causas imprevisibles o inevitables”. Y adopta la decisión a pesar de que “por convenio se procure a veces compensar el tiempo coincidente de IT si ésta ha venido acompañada de hospitalización”.

http://www.expansion.com/edicion/exp/juridico/es/desarrollo/1078984.html

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