jueves, 27 de diciembre de 2007

CCOO, ante las recientes sentencias del Tribunal de Justicia Europeo (TJE), relativas a las empresas Viking y Laval

28-12-2007 - , que restringen el derecho de huelga en Europa y favorecen el dumping social, considera que es necesario modificar la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores para establecer de forma más precisa la primacía de las leyes y convenios del país en donde se realiza la actividad, así como establecer en la práctica la primacía de los derechos sindicales transnacionales, incluido el de huelga, contenidos en la Carta de Derechos Fundamentales, a la que el recientemente aprobado Tratado de Lisboa concede carácter jurídicamente vinculante.

Las sentencias del TJE, aunque reconocen el derecho de huelga, establecen que este derecho no prevalece sobre la libertad de establecimiento de las empresas ni sobre la libertad de prestación de servicios. Ahora corresponde a los tribunales -británico y sueco- que pidieron al TJE las respectivas sentencias prejudiciales fallar sobre el fondo de ambos casos, pero con estos antecedentes no son previsibles sentencias favorables a las demandas sindicales, lo que, en opinión de CCOO, tendría consecuencias muy negativas para la capacidad de negociación de los sindicatos además de contribuir claramente a favorecer el dumping social.
Recordemos que Viking es una empresa de transporte finlandesa, propietaria de varios transbordadores, uno de los cuales, el Rosella, realiza la ruta Helsinki-Tallín (Estonia). En 2003, argumentado que la compañía estaba sufriendo pérdidas, Viking pretendió rematricular el barco bajo pabellón estonio y contratar marineros estonios, con fin de abaratar costes ante la competencia de los transbordadores de dichos país. La respuesta del sindicato de marinos finlandeses -FSU-, fue la convocatoria de una huelga para exigir que la empresa garantizase a los trabajadores las condiciones de trabajo de Finlandia. Viking presentó una demanda ante los tribunales británicos contra la FSU y la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF) que había desarrollado acciones de solidaridad y que tiene su sede en Inglaterra. El tribunal británico planteó una petición de decisión prejudicial al TJE sobre la interpretación del artículo 43 del tratado de la Comunidad Europea (CE) y el Reglamento (CEE) nº 4055/86 relativos a la libertad de establecimiento y a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte, respectivamente. El 11 de diciembre el TJE emitió su sentencia en la que reconoce el derecho de los sindicatos a convocar huelgas, al mismo tiempo dice que en este caso estas medidas de conflicto colectivo pueden constituir restricciones al derecho de establecimiento. En definitiva, aunque reconoce que estas restricciones pueden estar justificadas en determinadas circunstancias, plantea una cierta preferencia por la libertad de establecimiento frente al derecho de huelga.

Por su parte, Laval un Partneri Ltd, empresa letona de construcción con sede social en Riga, desplazó en 2004 a 35 trabajadores para la construcción de un colegio en Vaxholm, cerca de Estocolmo, cuyo contrato había firmado con la empresa sueca L&P Baltic Bygg AB. Ante la negativa de Laval a pagar a sus trabajadores letones el salario reivindicado por el sindicato sueco de la construcción “Byggnads” y la sección sindical nº 1 de dicho sindicato “Byggettan”, éstos adoptaron medidas de conflicto colectivo consistentes en el bloqueo de la actividad, que primero se vieron reforzadas con las acciones solidarias del sindicato de electricistas “Elektrikerena” y posteriormente por otros sindicatos suecos. El 7 de diciembre de 2004, Laval presentó una demanda ante los tribunales suecos contra Byggnads, Byggettan y Elektrikerna para que se declarara la ilegalidad tanto del bloqueo de las actividades como de la acción de solidaridad que afectaban al conjunto de sus proyectos de obra y se pusiera fin a estas medidas. También solicitó que se condenara a estas organizaciones sindicales a indemnizar por el perjuicio sufrido. El tribunal sueco competente planteó una petición de decisión prejudicial al TJE sobre la interpretación de los artículos 12 CE y 49 CE así como de la Directiva 96/71/CE sobre desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. El pasado 18 de diciembre el TJE emitió una sentencia muy restrictiva sobre los derechos sindicales, estableciendo que los sindicatos no pueden obligar, mediante medidas de conflicto colectivo, a un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro, a negociar sobre el salario de los trabajadores desplazados ni a adherirse a un convenio colectivo entre cuyas cláusulas hay algunas más favorables a lo legalmente obligatorio y otras son relativas a materias que ni siquiera están contenidas en la Directiva. El que ésta sólo reconozca a los trabajadores desplazados el derecho a percibir el salario mínimo del país donde realizan su actividad y que en Suecia no exista salario mínimo garantizado por ley son argumentos básicos de la sentencia

Aunque ambas sentencias reconocen el derecho de huelga, sin embargo, según el TJE este derecho no prevalece sobre la libertad de establecimiento de las empresas ni la libertad de prestación de servicios. Ahora corresponde a los tribunales -británico y sueco- que pidieron al TJE las respectivas sentencias prejudiciales fallar sobre el fondo de ambos casos. Con los considerandos de la sentencia no son previsibles sentencias de en ambos casos favorables a las demandas sindicales. Si esto finalmente sucediese las consecuencias serían muy negativas para la capacidad de negociación de los sindicatos, y contribuirían claramente a favorecer el dumping social.

Por último, estas actuaciones judiciales adquieren una perspectiva especialmente importante en el marco del proceso de transposición de la Directiva de Servicios de Interés General que está previsto que en España comience a principios de 2008.

La acción sindical europea debiera orientarse, según la Secretaría de Acción Sindical Internacional de CC OO en un doble sentido: por una parte, modificar la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores para establecer de forma más precisa la primacía de las leyes y convenios del país en donde se realiza la actividad; por otra, establecer en la práctica la primacía de los derechos sindicales transnacionales, incluido el de huelga, contenidos en la Carta de Derechos Fundamentales, a la que el recientemente aprobado Tratado de Lisboa concede carácter jurídicamente vinculante (excepto para el Reino Unido, en lo que se refiere a los derechos sociales).

Secretaría de Acción Sindical Internacional

C.S. de CC OO

Documentos relacionados
Nota prensa de la CES
Sentencia Viking
Sentencia Laval

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